Acceso a la información

Acceso a la información

Acceso a la Información

Conforme al artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, aporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Puede solicitar esta información por cualquiera de estos canales:

Complete el formulario en línea de manera rápida y segura.

Oficina Principal: Calle Amador Merino Reyna 285 San Isidro, Lima - Perú.
Dirigido al Responsable de Acceso a la Información Pública.

Para conocer el estado de su solicitud.

Conforme al artículo 22, numeral 22.2 del Reglamento de la LTAIP, para la recepción de solicitudes a través de los canales digitales implementados, se establecen las siguientes reglas para el cómputo del plazo:

  1. Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.
  2. Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.
  3. Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.

El horario de atención del área administrativa del Fondo MIVIVIENDA S.A., es de Lunes a Viernes de 8:30 am a las 5:30 pm.

La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de su presentación, acorde al Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, y el Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024-JUS. Descargar aquí

Responsable de la atención de las solicitudes de acceso a la información pública para la entrega de información:

Fiorella Viacava Figueroa

Designada mediante Resolución de Gerencia General N° 025-2024-FMV/GG


Descargar aquí

Cabe precisar que conforme al tercer párrafo del artículo 13º del TUO de la LTAIP, la solicitud de información no implica la obligación de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Esta normativa tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.